EXENCION DE IVA PARA OSTEOPATAS CUALIFICADOS BAJO LA NORMATIVA EUROPEA. UN ALIVIO FISCAL PARA EL SECTOR Y UN NUEVO PASO HACIA LA REGULACION DE LA OSTEOPATIA COMO PROFESION SANITARIA EN ESPAÑA

La Resolución comunicada a OCOE por la Dirección General de Tributos (DGT), con efectos vinculantes, no deja lugar a duda. Será de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contenida en el artículo 20. Uno.3º de la Ley 37/1992, siempre que estos profesionales cuenten con una titulación y cualificación equivalente a los estándares formativos fijados en la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 y se encuentren inscritos en la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE, como registro sectorial especifico.

ASESTENA Asociación Española de Terapeutas Naturales mantiene Convenio sectorial con la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE desde su constitución, y cuenta entre sus asociados con profesionales que actualmente se encuentran en proceso de adecuación formativo para ajustarse a los estándares fijados por la normativa europea. El objetivo de este Convenio sectorial es crear sinergias entre ambas organizaciones, para conducir a los actuales profesionales que practican osteopatía hacia su futura regulación como profesionales sanitarios. 

Así, ASESTENA proporciona información a sus asociados sobre la Norma UNE-EN 16686:2015 “Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía” y las posibles vías de adecuación de su formación a los establecido en el Espacio Europeo de Educación Superior, a través de la equivalencia de contenidos de sus actuales titulaciones y su experiencia profesional. Además, facilita posteriormente su traslado e incorporación a OCOE como organización sectorial de osteópatas cualificados según normativa europea, una vez pueden acreditar los requisitos formativos exigidos.

La Norma establece dos vías formativas: 

Formación Tipo I (dirigida a profesionales sin formación sanitaria previa) con un mínimo de 4.800 horas, equivalentes a no menos de 240 ECTS, de los cuales, al menos 60 ECTS deben corresponder a formación de 2º ciclo (equivalente a Grado + Máster), y debe incluir no menos de 1000 horas de práctica clínica supervisada.  

Formación Tipo II (dirigida a profesionales que dispongan de un Título Universitario en Ciencias de la Salud) el programa formativo en ningún caso podrá ser menor a 120 créditos ECTS específicos de Osteopatía o a 1.500 horas. Se requiere a su vez un mínimo de 1.000 horas de práctica clínica supervisada.

Destaca la DGT en su Resolución, que la legislación española vigente no incluye entre los profesionales sanitarios a los osteópatas. Y continúa manifestando que “no existe una titulación oficial reconocida, sin perjuicio de que dicha disciplina sea objeto de estudio y aprendizaje en centros universitarios, algunos de ellos situados en España, que ofrecen una titulación superior en osteopatía mediante la superación de cuatro cursos académicos, tratándose de una titulación de carácter propio y privada sin carácter oficial”. 

Y aunque el Tribunal de Justicia Europeo manifiesta que la aplicación de la exención de IVA a la práctica de la osteopatía no queda subordinada a que la titulación se encuentre incluida entre la de los profesionales sanitarios regulados por la legislación del Estado miembro, si señala que será necesario que el profesional que quiera aplicar la exención posea las cualificaciones profesionales requeridas.

Y a estos efectos, concluye la DGT, “a nivel europeo se aprobó la Norma Europea UNE-EN 16686:2015, aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), siguiendo los criterios previamente establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento "WHO: Benchmarks for training in osteopathy" publicado en 2010, con la finalidad de fijar unos estándares relativos a su educación, formación y práctica a nivel europeo. Los estándares fijados en dicha norma son utilizados por instituciones universitarias públicas y privadas y también configura un elemento para la acreditación externa de los centros docentes. La misma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 2016.”

Desde ASESTENA celebramos este logro fruto de las acciones comunes compartidas con otras organizaciones del Sector, y que, además de ser un alivio fiscal para la practica profesional de la osteopatía, sin duda pone de manifiesto que estamos en el camino hacia el pleno reconocimiento de la osteopatía como profesión sanitaria en España. 


La Asociación Española de Terapeutas Naturales ASESTENA representa a profesionales parasanitarios y sanitarios, que trabajan terapias naturales y manuales, defiende sus intereses y promueve una Ley que ordene y reconozca su ejercicio profesional.  ASESTENA se encuentra adherida a la Fundación Terapias Naturales  y mantiene convenio sectorial con la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE y con ePractitioner´s Register de la FEMTCI. 


MÁS INFORMACIÓN   www.asestena.org